AFIP CAMBIOS EN EL REINTEGRO DEL IVA PARA TURISTAS EXTRANJEROS QUE VISITAN ARGENTINA

La Resolución publicada  en el Boletín Oficial sustituye las resoluciones generales anteriores y las reune en un solo cuerpo. Sucede que este régimen fue creado en 1998 y la intención es mejorar “la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro”.

Los comerciantes que quieran adherirse al régimen de reintegro del IVA deberán hacerlo ante las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución (Global Blue Argentina S.A), quienes a su vez podrán exigir a los comercios “el pago de una cuota anual, que no podrá superar el importe que fije el pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva”.

Al realizar la venta de bienes gravados producidos en el país, los comerciantes deberán “constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad”.

A su vez, entregar una factura del tipo “B” o ticket factura tipo B, que contenga exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda “Bienes gravados producidos en el país”, detallan en la Resolución. Entre los datos que tendrá que contener el comprobante figuran el número de pasaporte o documento de identidad del turista, su apellido y nombre y el domicilio en el país de residencia. A lo que se suman el número de “Cheque de reintegro” entregado y el importe del impuesto contenido en la factura.

La resolución firmada por Ricardo Echegaray, titular de AFIP, agrega que “a efectos de optimizar la administración y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro, se ha previsto la transferencia electrónica a este Organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validación como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar”.

Concretamente, el artículo sexto establece que “a partir de la implementación del procedimiento de autorización electrónica previsto en el Artículo 20 de la presente, los comerciantes deberán remitir a las empresas adjudicatarias la información inherente a las ventas efectuadas a turistas del exterior sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado, que luego deberá ser transferida electrónicamente por dichas empresas a esta Administración Federal. La transferencia electrónica deberá efectuarse a través del servicio denominado ‘WS Turiva’, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo. Asimismo, los comerciantes y las empresas adjudicatarias podrán consultar tales operaciones en el servicio denominado TurIVA_web”.

Los comercios que no cumplan con las obligaciones podrán ser suspendidos por un período de 12 meses.

En cuanto a los turistas, al momento de salir del país, deberán exhibir la mercadería, la factura o ticket y el “cheque de reintegro”, para recibir la autorización de Aduana. Esto deberá estar acompañado con el pasaporte o documento de identidad y la tarjeta o comprobante de Migraciones. En caso de que los datos no coincidan, los productos podrán ser retenidos y se denegará la devolución del IVA.

El reintegro podrá ser en efectivo (en aeropuertos, terminales portuarios y puntos de fronteras) o mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio, para lo cual “deberá presentar los documentos referidos en el artículo anterior en los puestos de reintegro, intervenidos por el personal aduanero o depositar los ‘Cheques de Reintegro’ en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda”.

RESOLUCION AFIP