Conflicto por las expropiaciones de Vialidad en Ezeiza

Hay una causa judicial abierta a ex funcionarios de Vialidad por haber indemnizado a familias sin titulo de propiedad que ocupaban viviendas precarias linderas a la traza. Dura advertencia de la Cámara Federal porteña.

La Justicia sostuvo que las expropiaciones por parte del Estado Nacional para la obra pública, en este caso Autopista Presidente Perón a la altura del Municipio de Ezeiza, no deberían dar lugar a que pobladores en situación de vulnerabilidad se queden sin vivienda o sufran posibles violaciones a los derechos humanos.La advertencia partió de la Cámara Federal porteña que revocó procesamientos a ex funcionarios de Vialidad Nacional investigados por haber otorgado indemnizaciones que no cumplieron de manera estricta con la reglamentación al respecto para el caso de expropiaciones y por un supuesto convenio con la Municipalidad de Ezeiza.Los ex funcionarios, entre ellos Nelson Periotti, al frente de Vialidad hasta el 2015, habían sido procesados por abuso de autoridad pero en un voto unánime los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens los dejaron con falta de mérito y ordenaron al juez del caso Rodolfo Canicoba Corral nuevas medidas de prueba orientadas a saber cómo ocurrieron los hechos.Es que hasta el momento, lo que pareciera haber sucedido es que los entonces funcionarios “afrontaron la situación preexistente al momento de realizar la obra pública de la forma más respetuosa de los derechos de quienes habitaban la zona de las trazas a liberar”, vecinos con casas precarias y, obviamente, sin escrituras.“Las expropiaciones no deberían dar lugar a que las personas se queden sin vivienda o a posibles violaciones de su derechos humanos. Por tal motivo y, ante la emergencia habitacional que generó el desalojo de los ocupantes sin título, resulta relevante determinar si la decisión de política pública que aumentó el monto de las indemnizaciones (resolución nro. 3076/12) y extendió su aplicación a todo el trazado de la obra (resolución nro. 1030/15) respondió a la obligación del Estado Nacional de respetar y garantizar el acceso a la vivienda digna de aquellas personas que vivían en las trazas involucradas o fue un acto deliberado de los funcionarios para evitar el procedimiento legalmente previsto”, advirtieron los camaristas.

Sobre el Municipio de Ezeiza, el Tribunal dio por acreditado que hubo un acuerdo entre Vialidad y el Intendente para que las autoridades locales actuaran con intermediarias con los vecinos con viviendas cuya expropiación era necesaria para continuar con la autopista.

Los jueces del Tribunal de Apelaciones ordenaron ahondar la investigación, individualizar a quienes vivían en esos terrenos, a los empleados municipales que participaron del proceso y determinar los “montos pagados por indemnización”.El eje de la denuncia pasa por tres resoluciones, las 1649 y 3076 de 2012 y la 1030 de 2015 dictadas para la liberación de la traza de la Autopista Pte. Perón.En resumen, se reconocieron derechos a los poseedores con título imperfecto, cuando no estaban contemplados en la ley.“De la lectura integral del legajo se desprende que, para poder continuar con la liberación de la traza, los funcionarios de la DNV dictaron una normativa con el fin de llenar unvacío legal: el caso de los ocupantes sin título”, explicó la Cámara.En la 3076 se fijó una indemnizaciíon diferente a la establecida en la ley de expropiación y en la 1030 se extendió el ámbito de aplicación de la norma a todo el trazado de la obra.Pero la Cámara remarcó que en un sumario administrativo hecho en Vialidad se reconoció que hubo que “tomar ciertas decisiones con el fin de buscar una solución a la problemáticaexistente al momento de la liberación de la traza de la Autopista Presidente Perón. Puntualmente, en lo relativo al monto de las indemnizaciones”Porque en este caso, al ser viviendas precarias, el parámetro no podía ser el “valor objetivo de la cosa” sin o , estimó que se “debe tener en cuenta el aspecto social que se está resolviendo.Eran viviendas ocupadas por familias humildes y la expropiación puede no reparar el daño sino “por el contrario” perjudicar.“En la cuantificación de la reparación se debe tener presente que dicha familia no pierda en términos reales la vivienda que ha conseguido, que acceda a otra vivienda de iguales características a la que tenía y si en caso algún grupo familiar viviera bajo chapa o madera u otro, acceda a una vivienda digna ajustada a sus necesidades”, remarcaron los camaristas al citar ese informe. Fuente: Justicia de Primera.com